CLÁUSULA PARA PROVEEDORES

LEY 20.393

GENERALIDADES

PRIMERO: Por medio del presente anexo de contrato, la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 20.393, que establecela responsabilidad penal de las personas jurídicas, da a conocer al proveedor su Código de Ética y el Modelo de Prevención de Delitos, en formato digital mediante correo electrónico y en formato físico al momento de suscribir el presente instrumento, así como las
obligaciones, prohibiciones, sanciones internas, el procedimiento de denuncia y la determinación de responsabilidades pecuniarias que se seguirán en caso de que se incumplan las medidas contenidas en el Modelo de Prevención de Delitos.

OBLIGACIÓN ESENCIAL

SEGUNDO: El proveedor por su parte, declara en este acto conocer y acatar el Modelo de Prevención de Delitos establecidos en la empresa con el objeto de prevenir, evitar y detectar la comisión de ilícitos contemplados en la ley 20.393, en relación a los delitos relacionados del artículo 1* de la mencionada norma.

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

TERCERO: Por el presente instrumento el proveedor se obliga a:

-Cumplir con todas las normas aplicables al contrato que lo vincula con IP Proyectos Industriales, cualquiera sea la naturaleza de dichas normas.

-Cumplir con su obligación de dirección y supervisión respecto a los trabajadores y demás personal que emplee para entregar los bienes o prestar los servicios materia del contrato.

-El Proveedor se obliga a adoptar e implementar su propio Modelo de Prevención de Delitos, conforme a la Ley N* 20.393, o bien a adoptar controles internos eficientes y eficaces para prevenir, evitar y detectar los delitos que pudieran cometer sus dueños, ejecutivos principales, representantes, quienes realicen actividades de administración y supervisión o los que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los anteriores.

-El Proveedor se obliga a informar al encargado de prevención de IP Proyectos Industriales sobre cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, así como cualquier conducta u operación ilícita de que tenga conocimiento y que pueda ser constitutiva de los delitos contemplados en la Ley N* 20.393. Asimismo, se obliga a facilitar toda información que esté en su poder y a tomar inmediatamente las medidas necesarias para esclarecer los hechos y evitar cualquier daño eventual al patrimonio o imagen de IP Proyectos Industriales.

-El Proveedor se obliga a cooperar de buena fe ante cualquier solicitud que le haga IP Proyectos Industriales como consecuencia de una investigación que ésta lleve adelante respecto de la eventual comisión de los delitos de la Ley N* 20.393.

CUARTO: El proveedor declara comprender que se encuentra absolutamente prohibido ofrecer, prometer o consentir en dar a un empleado o funcionario público, nacional o extranjero, un beneficio económico en provecho de éste o de un tercero para que ejecute un acto propio de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario.

QUINTO: Para efectos de las obligaciones y prohibiciones antes señaladas se deberá tener presente que ninguna instrucción recibida por el proveedor, sus dueños o dependientes podrá ser interpretada como una autorización para cometer o participar en cualquier hecho constitutivo de delito, especialmente los contemplados en la Ley 20.393. Cualquier instrucción en contrario carece
de todo valor y lo exime de toda responsabilidad por los perjuicios contractuales o comerciales con que se le amenace por no acatarla.

SEXTO: El proveedor declara que no ha incurrido anteriormente y se compromete a no incurrir en el futuro en ninguna de las conductas u operaciones que sean constitutivas de cualquiera de los delitos señalados en la Ley 20.393.

SÉPTIMO: El proveedor declara que es su intención que las empresas pertenecientes a IP Proyectos Industriales queden indemnes de cualquier daño patrimonial o perjuicio causado en su reputación, integridad o imagen como consecuencia de la realización de conductas que puedan ser constitutivas de los delitos señalados en la Ley 20.393, para lo cual señala expresamente que
indemnizará cualquier daño que se le ocasione a IP Proyectos Industriales y que sea responsabilidad directa o indirecta de él, sus dueños o dependientes, por su inobservancia de las obligaciones y prohibiciones contempladas en el presente contrato.

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